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Seguro Decenal

¿Qué es el Seguro Decenal?

 

La póliza está enfocada en proteger al comprador de vivienda nueva; ya que ampara los perjuicios patrimoniales que este sufra, en el evento en el que la edificación sufra daños materiales que hagan que esta colapse, perezca, o amenace ruina.

Dichos Daños deberán tener su origen en vicios o defectos imputables al Constructor, por errores de diseño, deficiencias en la construcción o en los materiales, que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del
edificio.

Beneficios

¿Cuáles son los Beneficios del Seguro Decenal?

 

  • Proteger el patrimonio de los Compradores de Vivienda, teniendo en cuenta la obligación contemplada en la Ley 1796 de 2016 – Ley de Vivienda Segura, reglamentado mediante el decreto 282 del 2019. 
  • Garantizar que la construcción de proyectos de vivienda nueva cuente con un Supervisor Técnico Independiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1796 de 2016 reglamentado mediante el decreto 282 del 2019. 
  • Condiciones Económicas y Técnicas favorables que le permiten al constructor contar con un instrumento financiero para cubrir (reparar, resarcir) los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que se vean afectados. 
  • Un equipo de colaboradores expertos con toda la disposición de atender sus inquietudes. 
  • Un gran equipo, altamente calificado, para el manejo ágil y oportuno en la atención de siniestros. 
  • El respaldo de una Compañía vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia 
  • El respaldo de reaseguradores con la más alta calificación de solidez Financiera.
Amparos

¿Cuáles son los amparos del Seguro Decenal?

Amparo básico  

  • LOS DAÑOS MATERIALES A LA EDIFICACIÓN, en el evento en que ésta se encuentre en estado de ruina o amenaza de ruina, y que tengan su origen en errores de diseño, deficiencias en el proceso constructivo o de los materiales con los que se construya la misma. 
  • LOS DAÑOS MATERIALES A LOS ACABADOS O A LOS ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES, de la edificación, siempre que los mismos sean consecuencia directa de un siniestro indemnizable de conformidad con el numeral 1.1. de este amparo   y su valor se encuentre incluido dentro de la suma asegurada. 
  • LOS COSTOS DE REPARACIÓN Y REFUERZO, en que se incurra para eliminar la amenaza de ruina de la estructura, y que sean necesarios para salvaguardar la edificación. 
  • LOS GASTOS DE DEMOLICIÓN Y REMOCIÓN DE ESCOMBROS, que hayan sido necesarios a consecuencia de los daños materiales de la edificación cubiertos por la póliza. 
  • LOS GASTOS RELACIONADOS CON ARRENDAMIENTOS TEMPORALES en que incurran los propietarios de las viviendas afectadas en caso de que proceda la reconstrucción o intervención de las viviendas  
  • EL COSTO DE LOS ESTUDIOS que permitan concluir que la edificación se encuentra en estado de ruina o amenaza ruina se encontrará a cargo del asegurador. 

 

Amparo Adicional  

  • RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, cubre los perjuicios que sufran los terceros que se vean afectados en el evento que la edificación perezca o amenace ruina como consecuencia de las deficiencias de construcción, del suelo, de los materiales o de los diseños, con los que se construyan tales edificaciones. 
Requisitos

Proceso para Asegurar su Proyecto

Para la cotización de tu seguro requerirás:

  • Si deseas tomar el Seguro Decenal además del Seguro de Todo Riesgo Construcción y Montaje, debes Diligenciar la solicitud de Seguro Decenal. Descargar el formulario aquí.

Adjuntar a la solicitud de seguro la siguiente documentación:

  • Informe Geotécnico o Estudio de Suelos donde se identifique claramente la profundidad de la excavación, composición o textura del suelo, posibilidades de inundación o nivel freático.
  • Recomendaciones del Estudio de Suelos.
  • Memoria Descriptiva del proyecto, características y descripción del proyecto.
  • Planos Generales del proyecto.
  • Presupuesto con desglose de valores y especificación de los metros cuadrados construidos.
  • Cronograma del Proyecto.
  • Acta de Vecindades en los casos que se requiera el amparo de RC.
  • Experiencia y Hoja de Vida del Constructor.
  • Estados Financieros de los dos últimos años.
  • Adicionalmente para el Seguro Decenal deberás Indicar la firma con la que realizó la revisión o supervisión de diseños y la firma con la que realizará la supervisión técnica independiente durante el proceso constructivo.

Recibirás un SLIP de condiciones técnicas y económicas

Posteriormente, para la expedición de tu póliza será necesario:

Los requisitos mínimos para poder otorgar cobertura en el Seguro Decenal son:

  • Existencia de la licencia para construir otorgada por la curaduría de la ciudad o Municipio.
  • Control de la obra por revisor de diseños y supervisor técnico aceptado por la Compañía Aseguradora.
  • Entrega del informe de revisión de diseños.
  • Entrega del informe de Definición de Riesgos emitido por el supervisor técnico.
  • Estos documentos también los requerirás para el Seguro Decenal, o en caso de tomar solamente el Seguro de Todo Riesgo Construcción y Montaje:
  • Formulario de conocimiento del cliente GCR -2-R-1.
  • Cámara de comercio.
  • Cedula ciudadanía (para entidades jurídicas la del Representante legal)
  • Rut

Supervisores Técnicos independiente para el Seguro Decenal 

Descarga aquí el formulario 

La NSR10, en el título I, establece que el Supervisor técnico independiente es el profesional, ingeniero civil o arquitecto o constructor de ingeniería o arquitectura, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión técnica de la obra desde el comienzo hasta su finalización.  

Las firmas de Supervisión Técnica Independiente deberán contar con el aval de la Compañía y reasegurador para la aceptación y suscripción del riesgo o proyecto donde realizamos un análisis del cumplimiento de la experiencia y de su conocimiento.  

Dicha validación se realiza hasta que la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, dentro de sus funciones, fije los mecanismos y procedimientos para demostrar la experiencia profesional de los Supervisores técnicos independientes.  

Plazos

Plazos y Términos Seguro Decenal


La Vigencia de la Póliza del Seguro Decenal de Daños a la Edificación es de 10 años, a partir del cumplimiento de las siguientes condiciones de carácter suspensivo: 

  1. Pago de la totalidad de la prima por parte del tomador 

  2. Entrega a la aseguradora por parte del tomador, de los siguientes documentos: 

  • Certificado técnico de ocupación por parte del supervisor técnico independiente aprobado por la aseguradora.  
  • Informe final del supervisor técnico.  
  • La declaración de parte del tomador de la póliza sobre el valor definitivo de la edificación desglosado de acuerdo con el presupuesto.  
Primas

Información sobre el precio del Seguro Decenal


La tarifa con la cual se tasará el riesgo dependerá de la magnitud del proyecto (Número de Unidades, Torres, Pisos, Sótanos, tiempo de ejecución, estudio geotécnico y pendiente del terreno)

Tramites

En el Seguro Decenal, se pueden presentar los siguientes tramites o
procedimientos


De conformidad con lo estipulado en la Condiciones Generales del Seguro Decenal de Daños a la Edificación, el Constructor o Enajenador (Tomador Asegurado) deberá remitir a la Compañía de Seguros, a través de su intermediario de Seguros y /o al correo 
electrónica ingeniería@segurosmundial.com.co, los informes presentados por el Supervisor técnico independiente descritos a continuación, en un lapso no mayor a un mes de la terminación de cada etapa: 

Informe inicial de definición de riesgos, Indicando el control de materiales y ensayos, las condiciones del subsuelo y las condiciones de las cimentaciones y su concordancia con los planos y diseños, debe contener el detalle indicado en las Condiciones Generales del Seguro. 

Informe de ejecución de cimentaciones, Indicando el control de materiales y ensayos, las condiciones del subsuelo y las condiciones de las cimentaciones y su concordancia con los planos y diseños, debe contener el detalle indicado en las Condiciones Generales del Seguro. 

Informe de la ejecución de la estructura. Indicando el control de materiales y ensayos, condiciones de la estructura y su concordancia con los planos las especificaciones técnicas y los procedimientos constructivos aprobados, debe contener el detalle indicado en las Condiciones Generales del Seguro. 

Informe final. Indicando modificaciones con respecto al informe inicial, resumen de observaciones e incidencias técnicas y concepto final sobre el proyecto, debe contener el detalle indicado en las Condiciones Generales del Seguro. 

 

En Caso de Siniestro 

En caso de siniestro, comunícate lo más pronto posible con Seguros Mundial en Bogotá al teléfono (+60 1) 3274712 / (+60 1) 3274713, en el resto del país 01 8000 111 935. De conformidad con el artículo 1075 del Código de Comercio, el Asegurado o su representante está obligado a dar aviso de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda llegar a constituir un siniestro dentro de los (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de este. 

 

Preguntas Frecuentes

¿Qué Normatividad legal Vigente aplica a este seguro? 

Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistente (NSR10) 

  • Ley 400 de 1997 
  • Ley 1796 de 2016 
  • Decreto 1077 de 2015 
  • Decreto 945 de 2017 
  • Decreto 1203 de 2017 
  • Decreto 282 de 2019 

¿Qué tipo de proyectos se pueden asegurar? 

Este seguro aplicará principalmente a Proyectos de Edificaciones Residenciales o uso mixto, con sistemas y materiales de construcción tradicionales. Cualquier proyecto que se pretenda asegurar deberá tener el control del Revisor de Diseños y Supervisor Técnico Independiente. 

¿Que ampara el seguro? 

Los perjuicios patrimoniales que sufra el comprador de vivienda nueva, en el evento en el que la edificación sufra daños materiales que hagan que esta colapse, perezca, o amenace ruina. 

¿Quién es el beneficiario de la póliza?  

El comprador de vivienda nueva, o quien ostente la calidad de propietario en el momento de un siniestro.  

¿Quién es el tomador de la póliza?  

La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. El Constructor y/o el Promotor o Enajenador de Vivienda Nueva. 

¿El seguro es obligatorio para cualquier tipo de vivienda?  

Este seguro aplica para proyectos que superen 2.000 metros cuadros o que tengan más de 5 unidades habitacionales.  

¿Cuál es la vigencia del seguro? 

10 años a partir del cumplimiento de las siguientes obligaciones de carácter suspensivo: 1) Pago de la totalidad de la prima por parte del tomador; 2) entrega del Certificado técnico de ocupación, 3) entrega del Informe final del supervisor técnico; 4) declaración de parte del tomador sobre el valor definitivo de la edificación.  

¿Qué es el certificado técnico de ocupación?  

Es el documento emitido por el Supervisor Técnico Independiente bajo gravedad de juramento, en el que se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistente (NSR10) y aprobadas en la respectiva licencia de construcción. 

¿Quién es el supervisor técnico independiente?  

La persona, natural o jurídica, independiente del constructor y aceptada por el Asegurador, encargada de realizar la Supervisión Técnica. El Supervisor Técnico debe ser calificado, acreditado y registrado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 

¿Tienen la compañía un proceso para aprobar las firmas de supervisión técnica independiente? 

Si, contamos con un procedimiento de evaluación que dispone una serie de parámetros, directrices y lineamientos necesarios para llevar a cabo la evaluación de firmas especializadas en la revisión de diseños y supervisión técnica independiente. Para más información, contactar a nuestra área de riesgos (riesgostecnicos@segurosmundial.com.co)  

¿Cuándo se debe solicitar la póliza?  

Se debe hacer antes de iniciar la ejecución, ya que no es posible asegurar proyectos que tengan avance de obra.  

¿Cuál es el valor asegurado de la póliza? 

Corresponde al costo de reconstrucción de la edificación, es decir, los costos directos, los gastos para la realización de nuevos diseños y los costos legales. NO el valor comercial de la edificación.  

¿Para este seguro aplica deducible? 

Si, 0,5% del valor asegurado máximo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 282 de 2019 

 ¿Qué información se debe enviar para realizar estudio? 

Se deben presentar el formulario de Solicitud de Seguro, memoria Descriptiva del proyecto, informe Geotécnico o Estudio de Suelos, presupuesto, cronograma del proyecto, experiencia del constructor, estados financieros de los dos últimos años y indicar la firma con la que realizará la supervisión técnica independiente. 

¿La póliza se puede dar por terminada antes de cumplir los 10 años? 

No. De acuerdo con el decreto 282 la póliza deberá ser irrevocable, permanente, liquida y suficiente y no podrá terminarse de mutuo acuerdo ni revocarse unilateralmente. 

¿Como es el pago de la prima? 

A la aceptación del riesgo se debe pagar el 20% al 30% y el 70% o el 80% restante a la emisión del certificado de entrada en vigor de la POLIZA. 10 días de plazo para pago. 

¿Hay Coexistencia o Concurrencia de Coberturas con otros seguros? 

NO. el riesgo de amparar los daños materiales que sufran la edificación que hagan que, colapse, perezca o amenace ruina, no se encuentran contemplados actualmente en otros seguros. 

Información de interés en caso de siniestro

De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.

Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha  en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.

Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.

Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. 

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