Líneas de atención al cliente : En Bogotá 57(1) 327 4712 ó 4713 y a nivel Nacional 018000 111 935
La póliza está enfocada en proteger al comprador de vivienda nueva; ya que ampara los perjuicios patrimoniales que este sufra, en el evento en el que la edificación sufra daños materiales que hagan que esta colapse, perezca, o amenace ruina.
Dichos Daños deberán tener su origen en vicios o defectos imputables al Constructor, por errores de diseño, deficiencias en la construcción o en los materiales, que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del
edificio.
Amparo Básico
Para la cotización de tu seguro requerirás:
Adjuntar a la solicitud de seguro la siguiente documentación:
Recibirás un SLIP de condiciones técnicas y económicas
Posteriormente, para la expedición de tu póliza será necesario:
Los requisitos mínimos para poder otorgar cobertura en el Seguro Decenal son:
Revisores de Diseños y Supervisores Técnicos aceptados para el Seguro Decenal
En el siguiente listado se encuentran incluidos los Revisores de Diseños y Supervisores Técnicos aceptados por la Compañía y el Reasegurador:
Cualquier firma distinta a las relacionadas anteriormente deberán contar con el aval de la Compañía y Reasegurador para la aceptación y suscripción del riesgo o proyecto.
La Vigencia de la Póliza del Seguro Decenal de Daños a la Edificación es de 10 años, a partir de la expedición del Certificado de Ocupación.
A continuación, ilustramos la línea de tiempo del proceso de aseguramiento.
La tarifa con la cual se tasará el riesgo dependerá de la magnitud del proyecto (Número de Unidades, Torres, Pisos, Sótanos, tiempo de ejecución, estudio geotécnico y pendiente del terreno)
Entrega de Informes del Supervisor Técnico Independiente
De conformidad con lo estipulado en la Condiciones Generales del Seguro Decenal de Daños a la Edificación, el Constructor o Enajenador (Tomador Asegurado) deberá remitir a la Compañía de Seguros, a través de su intermediario de Seguros o al correo
electrónico ingeniería@segurosmundial.com.co, los informes descritos a continuación, en un lapso de tiempo no mayor a un mes de la terminación de cada etapa:
Transferencia del bien asegurado
Una vez se expida la certificación de ocupación y se haya realizado la venta parcial o total de los inmuebles, el constructor deberá remitir a la Compañía de Seguros, a través de su intermediario de Seguros o al correo electrónico ingeniería@segurosmundial.com.co, la relación de Beneficiarios (Nuevos Propietarios) con este detalle de información (Tipo de Documento, Numero de Documento, Primer Apellido, Segundo Apellido, Nombre)
En Caso de Siniestro
En caso de siniestro, comunícate lo más pronto posible con Seguros Mundial en Bogotá al teléfono 3274712 / 3274713, en el resto del país 01 8000 111 935. De conformidad con el artículo 1075 del Código de Comercio, el Asegurado o su representante está obligado a dar aviso de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda llegar a constituir un siniestro dentro de los (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del mismo
Adicionalmente debe tener en cuenta:
Comunicarse a la Línea en Bogotá 3274712 / 327 47 13 o en la Línea Nacional 01800111935 y dar aviso de lo sucedido, allí te indicarán los pasos a seguir.
El Seguro Decenal surge como una opción de cobertura que permite a los Constructores o Enajenadores de Vivienda cumplir con la obligación de garantizar a los compradores su patrimonio, dicha obligación siempre ha existido. A raíz de sucesos como el del Edificio Spice en Medellín, el Ministerio de Vivienda implementa la Ley 1796 de 2016 – Ley de Vivienda Segura.
El objetivo de esta Ley es generar medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la función pública que ejercen los curadores urbanos, Reglamenta:
También ratifica la obligación del constructor o enajenador de vivienda nueva, de cubrir (reparar, resarcir) los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que se vean afectados.
Por otra parte, el Decreto 945 del 5 de Junio de 2017 modifica parcialmente el reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes para dar claridad sobre:
Finalmente, el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017 modifica el decreto 1077 de 2015, único reglamentario del sector vivienda, ciudad y territorio, para dar claridad sobre:
Es en caso de un siniestro, es la parte de la indemnización que asume el Asegurado.
La prima es el costo que tiene el seguro para el cliente, es decir, es el valor que el cliente pagará para gozar de la protección.
A través del amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual, se cubren los perjuicios daños materiales, las lesiones o muerte ocasionados a terceras personas, es decir, que no tienen relación directa con el Asegurado.
A través de nuestra línea telefónica 327 47 12 / 327 47 13 o con su agente de seguros.
De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.
Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.
Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.
Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
Trabajamos desde hace 40 años en el mercado asegurador colombiano
Acompañamos a nuestros clientes y damos soluciones a sus necesidades