Líneas de atención al cliente : En Bogotá (+601) 327 4712 ó 4713 y a nivel Nacional 018000 111 935

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Disfruta Tranquilo

¿Qué es Disfruta Tranquilo?

Esta póliza está dirigida a proteger tus bienes de uso personal tales como, equipos móviles celulares, tablet’s, computadores personales, cámaras digitales, televisores, neveras o cualquier otro electrónico o electrodoméstico del hogar, según se defina en la póliza, bajo las coberturas de Daño Accidental y Hurto.

Beneficios

¿Cuáles son los Beneficios?

Buscamos la tranquilidad y protección de tu patrimonio frente a posibles daños o hurto de tu equipo móvil, eléctrico y/o electrónico adquirido.

  • Facilidades de adquisición.
  • Bajo costo del seguro.
  • Facilidades de pago.
  • Un gran equipo humano para el manejo ágil, experto y oportuno en la atención de siniestros.
Beneficiarios

Si hay Beneficiarios ¿Quiénes son?

El Beneficiario de esta póliza es el propietario del bien asegurado.

Amparos

Coberturas y/o Amparos

Pérdida de los bienes por hurto calificado: Hace referencia al hurto en el que haya sido ejercida violencia sobre las cosas y puesto a la víctima en condiciones de indefensión e inferioridad para aprovecharse de su situación, o en el que haya habido penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en un lugar habitado o sus dependencias inmediatas, etc.

Pérdida de los bienes por hurto simple: cubrimos el apoderamiento ilegítimo por terceras personas de los equipos asegurados, sin utilizar medios violentos o intimidatorios. La definición del hurto simple se hace de acuerdo con el Código Penal colombiano.

 Reemplazo por daños accidentales: cubrimos la pérdida total a causa de cambios de voltaje, daños por agua o daños accidentales y que tengan como consecuencia el reemplazo del equipo asegurado, excepto los mencionados en la cláusula de exclusiones.

 Reparaciones por daños accidentales: cubrimos la reparación del(los) equipo(s) electrónico(s) asegurados a causa de cambios de voltaje, daños por agua o daños accidentales, excepto los mencionados en la cláusula de exclusiones.

Requisitos

Requisitos mínimos para acceder a la Póliza

Podrás adquirir esta póliza a través de almacenes de cadena, grandes superficies, fabricantes y distribuidores autorizados entre otros.

Plazos

Plazos y Términos

La vigencia de la póliza puede ser mensual, trimestral, semestral o anual, según se indique en la carátula de la póliza.

Primas

Información sobre Primas

Las primas para este producto estarán sujetas a un porcentaje del valor comercial facturado del bien o equipo en el almacén, tienda, grande superficie, entre otras.

Otras Condiciones

Deducible

El deducible es la parte del riesgo que asume el asegurado, el cual se pacta como un % del valor del equipo y se especifica en las condiciones del certificado individual de seguro o póliza

Trámites

Trámites 

Trámites en caso de siniestro

Para la atención de siniestros Seguros Mundial cuenta con una red especializada para este proceso, donde se dispone de una línea de atención, administrada por personal capacitado para tal efecto.

Esta red se encargará de los procesos pertinentes a la recepción de los soportes, análisis y autorización para realizar la indemnización como consecuencia de un siniestro

En cuanto a los tiempos para la atención de siniestros, el estudio y la respuesta son de 10 a 15 días en casos donde claramente se demuestre la ocurrencia y la cuantía.

Cancelación de Póliza

Esta póliza podrá darse por terminada en cualquier momento que desees o por mora en el pago de la prima.

Preguntas Frecuentes

¿Qué hacer en caso de siniestro?

Seguir el instructivo de la aplicación o Te debes comunicar a la Línea Nacional 018000 111935 y en Bogotá al 3274712 o 3274713, seleccione la opción de siniestros

¿Qué documentos debo aportar para reclamar?

    • Formato de reclamación.
    • Factura de Compra en caso de requerirse.

    • Copia del Documento de Identidad.

    • Denuncio ante autoridad competente (en caso de Hurto Calificado).

¿Qué tiempo tardan en atender mi reclamación?

En el contrato de seguro la ley establece un término para que la aseguradora cancele la indemnización a la cual tiene derecho el asegurado (beneficiario) cuando ocurre el siniestro, dentro del mes siguiente, al día en que el asegurado demuestre la ocurrencia del siniestro, al igual que la cuantía de la perdida, es decir, que la carga de la prueba le corresponde al asegurado (beneficiario).

¿En caso de ser positiva mi reclamación por daño total o por hurto, qué bien me será entregado?

Recibirás una carta de autorización para reclamar un bien de las mismas características, descontando el valor de tu deducible.

¿Qué es el Deducible?

Corresponde al valor de la pérdida que debe ser asumida por el asegurado, de acuerdo al contrato de seguros. El porcentaje y/o valor se encuentra en el certificado de póliza entregado al momento de la compra de la póliza.

¿Es válido el denuncio ante página web?

Si es válido el DENUNCIO a través de Internet. No es válido el formato de CONSTANCIA POR PERDIDA DE DOCUMENTOS. También recibimos el denuncio realizado presencialmente ante la autoridad competente.

Información de interés en caso de siniestro

De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.

Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha  en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.

Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.

Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. 

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