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Vida

Seguros de Vida

El seguro de vida respalda la familia ante un eventual apremio económico en caso de fallecimiento por cualquier causa de la persona asegurada, cuando ocurra durante la vigencia de la póliza.

Seguros Mundial te acompaña siempre para que vivas tranquilo. En nuestro portafolio de Seguros de Vida contamos con los siguientes productos que se pueden personalizar a la medida de tus necesidades, creados exclusivamente para asegurar tu futuro y el de tu familia, brindándote respaldo cuando más lo necesitas.

 

Vigencias

Los seguros de Vida Grupo Integral y Vida Grupo Deudor, tienen una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de inicio de la póliza y renovable por el mismo periodo mediante el respectivo pago de la prima.

Requisitos mínimos para Acceder a la Póliza
  • Debe existir un Tomador de la Póliza que sea Persona Jurídica, a quien se le solicitará la información que mencionamos a continuación cuando se vaya a emitir la póliza:
    • Formulario de Vinculación de Clientes, suministrado por Seguros Mundial.
    • Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio.
    • Registro Único Tributario – RUT.
    • Copia de la Cédula del Representante Legal.
    • Estados Financieros recientes a la fecha en que se emitirá la póliza.
    • Declaración de Renta.
  • Debe existir mínimo 5 asegurados bajo la póliza
  • Para conformar el grupo asegurable de acuerdo con el artículo 3.6.3.2. del Capítulo Segundo, del Título VI, de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, los Asegurados deben ser personas naturales vinculadas bajo una misma personería jurídica en virtud de una situación legal o reglamentaria, o deben tener relaciones estables de la misma naturaleza, con un Tomador con quien el vínculo no tenga relación con el propósito de contratar el seguro de vida.
    Circular Básica Jurídica
  • Cada Asegurado debe ser mayor de 18 años y menor de 70 años.
  • Cada Asegurado debe diligenciar la solicitud de seguros suministrada por Seguros Mundial.
Coberturas

En el Seguro de Vida Grupo Integral, el amparo básico es la Muerte de cualquiera de las personas aseguradas, ocurrida durante la vigencia de la póliza.

En el Seguro de Vida Grupo Deudores, además del amparo de Muerte, existe también como amparo básico, la Incapacidad Total y Permanente del Asegurado.

En el Seguro de Colectivo Vida Vigilantes, el amparo básico es la Muerte de cualquiera de las personas aseguradas, ocurrida durante la vigencia de la póliza.

Se entiende por Incapacidad Total y Permanente, aquella sufrida por el Asegurado menor de 65 años, que haya sido ocasionada por una causa no excluida, se manifieste durante la vigencia de la póliza, y que se presente como consecuencia de lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables, que de por vida impidan a la persona desempeñar cualquier trabajo o actividad remunerada, de conformidad con el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez o de alguna de las entidades que de conformidad con el sistema de seguridad social están facultadas para hacerlo; siempre que dicha incapacidad, haya existido por un periodo continuo no menor a ciento ochenta (180) días y no haya sido provocada por el Asegurado, ni siquiera en estado de enajenación mental, y sea calificada con disminución de capacidad laboral igual o superior al 50%, con base en el manual único de calificación de invalidez vigente a la fecha de la calificación. 

Si se realiza el pago de la indemnización como a consecuencia de una Incapacidad Total y Permanente, el valor asegurado de la póliza se agota y no se pagará indemnización por el amparo básico de muerte.

Amparos Adicionales

Amparos Adicionales

El Seguro de Vida Grupo Integral, además del amparo básico, puede incluir algunos amparos adicionales, cuando así quede establecido en la carátula de la póliza y se realice el pago de la prima adicional correspondiente a dichos amparos.

El Seguro de Vida Grupo Empresas de Vigilancia, además del amparo básico, puede incluir algunos amparos adicionales, cuando así quede establecido en la carátula de la póliza y se realice el pago de la prima adicional correspondiente a dichos amparos.

Si deseas conocer más sobre estos amparos adicionales, por favor consulta en esta página nuestro clausulado de la póliza registrado ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

Obligaciones del Tomador y Asegurado

¿Quiénes interactúan en el Contrato del Seguro, además de Seguros Mundial?

  •  

    Tomador

    También llamado contratante, es la persona que estipula las condiciones del contrato de seguro y firma la póliza. En los Seguros de Vida Grupo siempre debe ser una Persona Jurídica que es la que de acuerdo con la ley, traslada los riesgos que quiere cubrir de su grupo asegurado.

    Al Tomador le corresponde entre otras obligaciones, pagar la prima, declarar el estado real del riesgo, que para el caso del Seguro de Vida se relaciona con el estado de salud de las personas a asegurar, comunicar a la aseguradora la ocurrencia de los siniestros dentro del término determinado para ello.

  • Asegurado

    En el Seguro de Vida, es la persona natural que se encuentra cubierta por la póliza.

    Le corresponde al Asegurado declarar el verdadero estado de su salud, abonar el pago de la prima que le corresponda, avisar de la ocurrencia del siniestro dentro del término estipulado para ello (para las coberturas diferentes a vida), indicando todas las circunstancias que rodearon el acaecimiento del siniestro.

Información sobre primas

Debido a que este seguro se puede personalizar en tipo de cobertura, valor asegurado, costo del mismo, profesión u oficio y edad, te invitamos a contactarnos para obtener más información acerca de las primas de Vida de Seguros Mundial.

Terminación

El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza, termina por las siguientes causas:

  • Por falta de pago de la prima.
  • Al vencimiento de la póliza, si ésta no se renueva.
  • Cuando el Tomador revoque por escrito la póliza.
  • Cuando al momento de la renovación de la póliza el grupo asegurado sea inferior a veinticinco (5) personas.
  • Cuando el Asegurado principal solicite por escrito su exclusión del seguro.
  • Un mes después, contado a partir de la fecha en que el Asegurado principal deje de pertenecer al grupo asegurable.
  • En el periodo anual inmediato a la fecha en que el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia, según lo establecido para cada amparo.
Trámites que deben seguir los consumidores para obtener el pago del seguro al momento del siniestro

En caso de presentarse un evento que se encuentre cubierto por la póliza, se requiere que el titular o sus beneficiarios (dependiendo del amparo afectado) presenten como mínimo, la siguiente documentación:

 

Información General

  • Carta formal de reclamación relatando los hechos que son materia del reclamo, incluyendo la fecha en que ocurrieron los mismos.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Asegurado y de los beneficiarios.
  • Copia de la historia clínica completa.
  • Documentos que acrediten parentesco.
  • Formato SARLAFT debidamente diligenciado por cada beneficiario.
  • Original de la póliza.
  • Certificación Bancaria.

 

En caso de muerte natural:

  • Diligenciamiento del Formato CV-14- suministrado por Seguros Mundial.
  • Registro civil de defunción en copia auténtica.

 

En caso de muerte accidental:

  • Copia del acta de levantamiento del cadáver o certificación de la Fiscalía sobre la ocurrencia de la muerte y posible causa del fallecimiento.
  • Copia del informe de necropsia.

En caso de presentarse un evento que afecte alguno de los amparos adicionales mencionados anteriormente, te invitamos a consultar en esta misma página nuestro clausulado de la póliza registrado ante la Superintendencia Financiera de Colombia bajo el número 02/04/2012-1317-P-34-FVGI20

Seguros Mundial, después del análisis de la información suministrada podrá establecer la necesidad de solicitar información adicional.

Preguntas Frecuentes

¿En qué se diferencia el Seguro de Vida Individual del Seguro de Vida Grupo?

  • Los seguros de Vida Individual sólo pueden ser otorgados por Compañías de Seguros de Vida, en cambio, los seguros de Vida Grupo pueden ser otorgados por Compañías de Seguros de Vida o Seguros Generales.
  • Los seguros de Vida Individual pueden ser tomados por una persona natural, permitiéndole ser el Tomador y el Asegurado. Para tomar un seguro de Vida Grupo, debe existir un número mínimo de Asegurados y un Tomador de la póliza, que debe ser una persona jurídica.

¿En caso de padecer alguna enfermedad o encontrarme bajo algún tratamiento, es mejor no decirlo al tomar el seguro?

Para tomar los Seguros de Vida, se requiere diligenciar un formulario de declaración de asegurabilidad en el cual se solicita indicar el estado de salud actual del solicitante; de existir alguna información inexacta o abstenerse de declarar la verdad en ese formulario, por ley, se acarrean sanciones como el no pago de la indemnización.

¿Entonces, si padezco alguna enfermedad o estoy en algún tratamiento no puedo acceder a un Seguro de Vida?

No necesariamente, al declarar el estado de salud, Seguros Mundial, verifica médicamente el padecimiento del solicitante y decidirá si puede ser asegurable con una prima normal o con una prima adicional (por el estado de salud en este caso) o si no puede asegurarle.

Te invitamos a comunicarte con nosotros para responder todas tus inquietudes sobre el Seguro de Vida.

Información de interés en caso de siniestro

De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.

Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha  en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.

Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.

Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. 

¿Por qué elegir seguros mundial?

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Trayectoria

Trabajamos desde hace 40 años en el mercado asegurador colombiano.

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Servicio

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