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Desempleo

Descripción del producto:

A través del Seguro de Desempleo Colectivo, Seguros Mundial te ofrece la protección que necesitas al quedarte desempleado sin justa causa, cubriendo una renta mensual de libre destinación hasta por 6 meses

Beneficios del Seguro de Desempleo  

Tenemos planes especiales que garantizan soporte económico en caso de Desempleo sin justa causa. Conoce los requisitos y coberturas del seguro de Desempleo

A quien va dirigido
  • Entidades financieras
  • Cooperativas y Fondos de Empleados
  • Colegios y Universidades
  • Empresas de servicios y Utilidades
Requisitos mínimos para acceder a la póliza


En el momento de emitir la póliza se le solicitará al Tomador de la misma, la información que se establece a continuación:​

  • Formulario de Vinculación de Clientes, suministrado por Seguros Mundial. Descarga aquí​
  • Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio.​
  • Registro Único Tributario – RUT.​
  • Copia de la Cédula del Representante Legal.​
  • Estados Financieros recientes a la fecha en que se emitirá la póliza.​
  • Declaración de Renta.​
  • Relación de asegurados con el valor a asegurar.​

En el seguro de DESEMPLEO para el ingreso a la póliza asegurado debe ser mayor de 18 años y menor de 60 años.​

Para el Seguro de Desempleo, se requiere que exista como mínimo cinco (5) Asegurados.

Beneficios
  • Cobertura variable de 4 hasta 6 meses de acuerdo a tu elección.
  • Trámite ágil de reclamación
Cobertura y Amparo


La póliza de seguro de DESEMPLEO brinda cobertura en los siguientes casos:​

  • Cumplir con la definición de empleado.​
  • Mantener una antigüedad laboral en la misma empresa o con el mismo empleador, por un período mínimo de seis (6) meses continuos al momento de suscribir el certificado individual de seguro. Para contratos a término fijo su vencimiento no debe estar dentro de la vigencia de la póliza.​
  • Que el desempleo involuntario, se haya presentado dentro de la vigencia de la póliza.​
  • Que el asegurado cumpla con el periodo de carencia establecido en el certificado individual de seguro.
Exclusiones al amparo de Desempleo


La presente póliza no cubre el desempleo involuntario que sea resultado de cualquiera de los siguientes eventos:​

  • Actos de guerra interior o exterior, revolución, rebelión, sedición, asonada o actos violentos motivados por conmoción civil.​
  • Huelgas, cierres, motines, disturbios y desobediencia civil​
  • Pandemias​
  • Desastres naturales, incluyendo pero son limitarse a inundaciones, deslizamientos, terremotos, incendios forestales o incendios por rayos.​
  • Explosión nuclear, radiación o contaminación nuclear, radiaciones ionizantes o cualquier evento de pérdida que provenga de materiales nucleares o contaminación tóxica.​
  • Despido por parte del empleador con justa causa.​
  • Desempleo ocasionado por decisión voluntaria del asegurado siempre y cuando dicha determinación sea espontánea y libre de coacción por parte del empleador.​
  • El desempleo resultante del vencimiento de los contratos a término fijo, por la finalización de la obra o labor contratada.​
  • Contratos a destajo.​
  • Terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, sin acuerdo conciliatorio ante el ministerio de trabajo o sin acuerdo transaccional o si la suma conciliatoria o transaccional pagada al trabajador resulta inferior al 50% de la indemnización que le hubiera correspondido al trabajador particular por su despido sin justa causa legal o convencional​
  • Si el trabajador particular es despedido por una persona con tercer grado de afinidad o tercero de consanguinidad o cuando es trabajador de su propia empresa​
  • La suspensión temporal del contrato de trabajo acorde con lo establecido en el art. 51. Del código sustantivo del trabajo y las normas que lo modifiquen o desarrollen.​
  • Cuando el trabajador no regresa al empleo después de haber sido notificado de la reanudación del trabajo una vez desaparecidas las causas de la suspensión del contrato de trabajo​
  • Si el trabajador particular llevó a cabo la actividad laboral bajo un contrato que no está regulado por el código sustantivo del trabajo, o el servidor público llevó a cabo la actividad laboral bajo condiciones no reguladas por la normatividad legal y reglamentaria aplicable a ellos.​
  • Es un empleado con contrato a término fijo inferior a seis (6) meses​
  • Cuando opere el retiro forzoso por edad de los empleados públicos.​
  • Cuando opere la destitución para los empleados públicos​
  • Cuando opere el abandono del cargo para los empleados públicos​
  • Cuando el asegurado se encuentre en condición administrativa de licencia remunerada o no.​
  • Despido masivo o colectivo con autorización del ente encargado en la legislación colombiana.​
  • Cuando el asegurado se desvincule laboralmente de la entidad para la cual trabaja, como consecuencia de adquirir el derecho a recibir la pensión de jubilación, vejez o invalidez.​
  • Cuando el asegurado sea enlistado en las fuerzas armadas.​
  • Cuando el asegurado sea nombrado como empleado público y su cargo sea de libre nombramiento y remoción.​
  • Cuando en la fecha de contratación de la cobertura individual o dentro de los treinta días anteriores, existía evidencia clara de que podía quedar desempleado.​
  • Contratos verbales.​
  • Trabajadores independientes.​
  • Cuando la terminación del contrato de trabajo se presente durante o a la finalización del periodo de prueba.​
  • Cuando el asegurado pierda su empleo durante el período de carencia.​
  • Contrato a destajo, por obra o por labor.​
Plazos y Términos

El seguro de Desempleo, tiene una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de inicio de la póliza, renovable por el mismo período mediante el respectivo pago de la prima.

CAUSALES PARA TERMINAR UNILATERALMENTE Y POR ANTICIPADO EL CONTRATO​

La presente póliza podrá ser revocada: ​

Tomador:​

En cualquier momento, mediante aviso escrito a Seguros Mundial de acuerdo a lo establecido en el artículo 1071 del Código de Comercio. ​

Por Seguros Mundial:​

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1071 del Código de Comercio, Seguros Mundial podrá revocarla mediante aviso escrito al Tomador enviado a su última dirección conocida con no menos de diez días de antelación; en este caso, Seguros Mundial devolverá la parte proporcional de la prima no devengada desde la fecha de la revocación.​

PARÁGRAFO 1. El hecho de que Seguros Mundial reciba alguna suma, después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos de dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será reembolsado

 

Información en caso de siniestro

e conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.​

Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha  en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.​

Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.​

Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. 

Obligaciones del tomador y asegurado

¿Quiénes interactúan en el Contrato de Seguro, además de Seguros Mundial?​

Tomador:​

También llamado contratante, es la persona que estipula las condiciones del contrato de seguro y firma la póliza. Es la persona que traslada los riesgos que quiere cubrir de su grupo asegurado.​

Al tomador le corresponde entre otras obligaciones, pagar la prima, declarar el estado real del riesgo y comunicar a la aseguradora la ocurrencia de los siniestros dentro del término determinado para ello.​

En el seguro de desempleo serán las Entidades financieras, Cooperativas y Fondos de Empleados,​

Colegios y Universidades y Empresas de servicios y Utilidades.​

Asegurado​

Es la persona natural que se encuentra cubierta por la póliza.​

Le corresponde al Asegurado declarar el verdadero estado del riesgo, abonar el pago de la prima que le corresponda, avisar de la ocurrencia del siniestro dentro del término estipulado para ello (para las coberturas diferentes a vida), indicando todas las circunstancias que rodearon el acontecimiento del siniestro.

 

Documentos requeridos en caso de reclamación
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Formato SARLAFT debidamente diligenciado por el o por los beneficiarios
  • Certificación bancaria del reclamante
  • Original o copia del documento de terminación laboral, en el cual se especifique tipo de contrato laboral, fecha de inicio y fecha terminación y la causa de terminación del mismo, o carta de despido.
  • Original o copia del documento en el que conste la liquidación de salarios y prestaciones sociales.
  • Para contratos fijos e indefinidos, Soporte de indemnización o bonificación.
  • Por cada mes de Desempleo Involuntario y hasta el máximo periodo cubierto, EL ASEGURADO deberá enviar declaración en la que se deje constancia de continuar en tal situación.
¿Dónde radicar tu siniestro?

El Asegurado dará aviso a Seguros Mundial sobre la ocurrencia del siniestro a través de la herramienta RS “Reporta tu Siniestro” en el siguiente link:
www.siniestrosmundialvidayap.co

 

Donde registrará la información y le llegará una notificación con un número de solicitud que podrá consultar a través de la herramienta el estado del siniestro sin embargo al número de celular registrado llegará notificación mediante mensaje de texto el estado del mismo.​​

 

Al presentar la reclamación, el beneficiario, asegurado o tomador deberá acreditar la ocurrencia del siniestro adjuntando la documentación exigida.

Información de Primas

 

Debido a que este seguro se puede personalizar en valor asegurado y costo del mismo, te invitamos a contactarnos para obtener más información acerca de las primas para Desempleo de Seguros Mundial.

Líneas de atención en caso de siniestro

Seguros Mundial 3274712/13

Preguntas Frecuentes


¿Qué condiciones debo cumplir para tener cobertura del Seguro de Desempleo? :​

  • Cumplir con la definición de empleado.​
  • Mantener una antigüedad laboral en la misma empresa o con el mismo empleador, por un período mínimo de seis (6) meses continuos al momento de suscribir el certificado individual de seguro. ​
  • Para contratos a término fijo su vencimiento no debe estar dentro de la vigencia de la póliza.​
  • Que el desempleo involuntario, se haya presentado dentro de la vigencia de la póliza.​
  • Que el asegurado cumpla con el periodo de carencia establecido en el certificado individual de seguro

¿Qué es periodo de carencia?

Es el plazo de tiempo que debe transcurrir desde la fecha de inicio de la póliza, para poder acceder a la totalidad de los amparos, en el seguro de desempleo este periodo será de treinta (30) días.


¿Cuál es la definición de empleado?

Persona natural que se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, mediante el pago de una remuneración.

¿Cuáles documentos debo aportar para ser indemnizado? 

  • Fotocopia del documento de identidad del asegurado.​
  • Original o copia de la comunicación mediante la cual se formalizó la terminación del contrato laboral, en el que se indique claramente el tipo de contrato, duración y la causa de la terminación del mismo.​​

La compañía se reserva el derecho de solicitar a su consideración documentos adicionales, en caso de que así lo amerite la reclamación.

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Trabajamos desde hace 40 años en el mercado asegurador colombiano.

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