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Crédito

¿Qué es un Seguro de Crédito?

El Seguro de Crédito de Seguros Mundial protege a nuestros Asegurados contra el riesgo de impago de sus facturas emitidas por concepto de ventas de mercancías o servicios que realiza a plazo y/o crédito por operaciones locales o de exportación.

Esta es una novedosa cobertura para el riesgo de crédito de la empresa del Asegurado, cuyo impacto es la mitigación del riesgo crediticio de la cartera y/o cuentas por cobrar por causas de morosidad, no pago, o de insolvencia por quiebra o bancarrota de los clientes del Asegurado.

Beneficios de los seguros de crédito

· Incrementar Ventas.

· Protección catastrófica de la liquidez.

· Aseguramiento de ingresos por ventas.

Seguros Mundial ofrece una protección única contra “Todo Riesgo”, incluyendo sin distinción riesgo comercial (relacionado con el cliente); y riesgo político (relacionado con el riesgo país); insolvencias de hecho (iliquidez) y de derecho (Ley 1116 de 2006 y/o cualquier ley que regule los procesos de insolvencia o reorganización empresarial).

Información relevante: adicional a la cobertura del seguro, ofrecemos monitoreo permanente de la solvencia de los clientes de nuestros asegurados y acceso a información privilegiada de la situación de pagos del mercado, ayudando así a nuestros clientes a enfocar su estrategia comercial e incrementar sus ventas a crédito minimizando el riesgo de su portafolio.

Ventas recurrentes al exterior de manera Seguros (Exportación)

Coberturas

Crédito Local

Cubre las ventas a crédito realizadas por el asegurado a sus clientes en Colombia.

Crédito Exportación

Cubre las ventas a crédito realizadas por el asegurado a sus clientes por fuera de Colombia.

Crédito Emisores

Cobertura sobre el impago de las obligaciones adquiridas por parte del deudor siempre que estas obligaciones cumplan con los requisitos mínimos establecidos para su indemnización.

Requisitos mínimos para acceder a la póliza
  • Ser persona jurídica o persona natural con actividad económica.
  • Formulario de solicitud del Seguro de Crédito diligenciado.
  • Formulario de SARLAFT diligenciado.
  • Cámara de Comercio no mayor a 90 días.
  • Cedula del Representante Legal del Tomador.
  • Estados Financieros de la Empresa.
Plazos y términos

Duración del contrato: la acordada con el asegurado sin exceder 2 años.

Prórroga: a solicitud del asegurado, con previo acuerdo expreso por escrito con la Aseguradora.

Cancelación: a solicitud del asegurado, con previa autorización del reasegurador

Términos de respuesta a solicitudes: dependiendo del tipo de solicitud, de 1 a 8 días hábiles.

Obligaciones del Tomador y Asegurado
  • Deben revelar y proporcionar toda la información material y correcta respecto del riesgo a asegurar, y que es determinante para la cotización de la cobertura o que pudiera influenciar a los aseguradores en definir los términos y costos de la cobertura.
  • Diligenciar y suministrar completamente la información requerida por el SARLAFT.
  • Hacer el pago oportuno de la prima antes de las fechas estipuladas en las pólizas.
  • Cumplir con las garantías establecidas en la póliza, entre ellas fecha de pago de la prima, período de reporte de ventas y plazos para la presentación de las amenazas de siniestros.
  • El no cumplir con cualquiera de estos puntos podría causar la anulación de la cobertura por parte de la aseguradora.
Trámites que deben seguir los consumidores para obtener el pago del seguro al momento del siniestro
  • Tener cobertura.
  • Presentar amenaza de siniestro, cumplidos los tiempos y términos de la póliza.
  • En caso de insolvencia por quiebra o bancarrota, la notificación de la misma.
  • Enviar carta solicitando el pago.
  • Enviar certificación firmada por contador o revisor fiscal (según aplique) con el saldo neto de la deuda.
Información sobre primas

Las primas para las pólizas de Crédito se calculan aplicándole a los valores asegurados de cada amparo una tasa según el riesgo y el plazo solicitado para cada cobertura.

Contáctanos para obtener más información acerca de las primas de los Seguros de Crédito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué no cubre el seguro de crédito?

No cubre ventas a crédito a personas naturales, entre empresas vinculadas con el Asegurado, a entidades gubernamentales o autoridades locales, impugnados o en disputa legal, créditos que surjan de productos del sector financiero como pólizas de seguro.

¿Me cobran prima por las ventas a crédito excluidas de personas naturales y a entidades gubernamentales?

NO, la prima de seguro se estima por el volumen de ventas a crédito Asegurables, es decir, aquellas ventas a crédito netas que resultan de sustraer las ventas a personas naturales y entidades gubernamentales.

¿El seguro de crédito cubre el IVA?

SI, el Seguro de Crédito indemniza un porcentaje del valor total de la(s) factura(s) incluyendo el IVA.

¿Qué es la prima mínima?

Es la prima de depósito que el asegurado se obliga a pagar por la vigencia del seguro. No es retornable.

¿Me dan plazo para pagar la prima mínima?

Salvo que se indique lo contrario, el Asegurado / Tomador del Seguro de Crédito debe pagar la prima en cuatro (4) cuotas trimestrales anticipadas por cada anualidad.

¿Puedo asegurar una sola venta a crédito o un solo cliente?

No. El Seguro de Crédito es para quienes tienen ventas a crédito recurrentes a un número diverso de clientes.

Información de interés en caso de siniestro

De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.

Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha  en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.

Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.

Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. 

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Trabajamos desde hace 40 años en el mercado asegurador colombiano.

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Servicio

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