Líneas de atención al cliente : En Bogotá 57(1) 327 4712 ó 4713 y a nivel Nacional 018000 111 935
Es la gama de productos de Seguros Mundial para acompañar a nuestros clientes en las diferentes opciones de movilidad, como: Transporte de Pasajeros, Transporte de Carga, Pólizas Individuales de Responsabilidad Civil y Autos.
El beneficiario de este seguro es la persona que puede recibir o beneficiarse del pago de una indemnización, aún cuando no haya adquirido de manera directa el seguro o incluso no haya tenido la voluntad de hacerlo (particularmente el tercero afectado).
*Coberturas aplican para el pasajero
Esta póliza tiene vigencia de 1 año.
Tarifación de acuerdo al tipo de vehículo y valor asegurado contratado.
El cliente puede informar cuál desea cancelar y se procederá a efectuar la devolución de la prima no causada, previo cumplimiento del trámite establecido.
Al momento del siniestro, el asegurado deberá demostrar la ocurrencia del mismo, para lo cual se solicitarán los siguientes documentos:
La póliza podrá darse por terminada en cualquier momento que el asegurado lo desee o por mora en el pago de la prima.
Te debes comunicar a la Línea en Bogotá 3274712 / 327 47 13 o en la Línea Nacional 018000111935 marcando la opción 1 y luego la opción 2 y dar aviso de lo sucedido, allí Te indicarán los pasos a seguir.
En la línea de atención de siniestros se dará una guía al asegurado y se le direccionará el acompañamiento requerido.
No, esta póliza no cubre daños al vehículo asegurado, sólo cubre los eventos que se le generen a terceros tales como daños, lesiones y muerte.
Es la parte que en caso de un siniestro siempre correrá por cuenta del asegurado, es decir, la parte que pagará el asegurado para tener derecho a la indemnización.
La prima es el costo que tiene el seguro para el cliente. Es decir es el valor que el cliente pagará para gozar de la protección.
No, el SOAT sólo cubre lesiones, muerte e incluso gastos funerarios, mientras que la póliza de RCE cubre incluso los daños causados a los bienes de los terceros y en la parte de lesiones y muerte, la póliza de cubre en exceso la del SOAT.
En una póliza de RCE, el beneficiario es el tercero que resulta afectado en un accidente de tránsito, en donde el asegurado resulte responsable.
Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual Daños Materiales a Terceros – Automóviles
Póliza De Responsabilidad Civil Extracontractual Plus – Automóviles
Anexo de Asistencia Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual Automóviles
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual para Vehículos de Servicio Público
De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.
Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.
Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.
Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
Trabajamos desde hace 40 años en el mercado asegurador colombiano
Acompañamos a nuestros clientes y damos soluciones a sus necesidades