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Judiciales

¿Qué es un Seguro Judicial?

La póliza judicial es una garantía ordenada por las entidades que administran justicia en el curso de un proceso judicial, con el objetivo de asegurar que se cumpla con lo ordenado por el juez, con fundamento en una norma de Procedimiento Judicial.

Seguros Mundial ofrece varios tipos de cauciones judiciales y efectúa una cuidadosa y profesional selección de riesgos, mediante el estudio del tipo de caución y del afianzado.

Beneficios de los Seguros Judiciales

Seguros Mundial es una aseguradora especializada en cauciones judiciales, reconocida en el mercado por su idoneidad, completa asesoría y alto nivel de servicio.

Contamos con una amplia red de oficinas y con una nómina de intermediarios idóneos a nivel nacional, además de excelentes herramientas tecnológicas que nos permiten expedir de manera ágil, fácil y segura a través de nuestro expedidor web.

Beneficiarios

Los beneficiarios son, en algunas pólizas, la contraparte en el proceso o, en otras cauciones, la Nación.

Requisitos mínimos para acceder a la póliza

La documentación mínima requerida por Seguros Mundial depende del nivel de riesgo que representa cada tipo de póliza judicial (artículo), y de su valor asegurado, y puede incluir lo siguiente:

  • Certificado de Cámara de Comercio actualizado (si es persona jurídica).
  • Estados financieros de los últimos dos años (o documentos que comprueben la información sobre propiedades, si es persona natural).
  • Documentos relacionados con el proceso judicial, como copias de: demanda, contestación de la demanda, incidente de desembargo, recursos.
  • Asimismo, se exigen contragarantías para amparar la expedición, que van desde un pagaré con carta de instrucciones, hasta un encargo fiduciario entre el 50% y el 80% del valor asegurado.
Plazos y términos

La vigencia de la póliza judicial es abierta: el tiempo que el tomador de la póliza (afianzado) permanezca vinculado al proceso.

Información sobre primas

Las primas para las pólizas de Judiciales se calculan aplicándole a los valores asegurados de cada amparo una tasa según el riesgo y el plazo solicitado para cada cobertura.

Contáctanos para obtener más información acerca de las primas de los Seguros Judiciales.

Coberturas

Seguros Mundial expide artículos de Bajo Riesgo:

  • Artículo 513 del Código de Procedimiento Civil: EMBARGO PREVIO Se otorga al demandante de un proceso ejecutivo cuando se pretende embargar bienes del demandado sin que a este se le notifique el mandamiento de pago. Garantiza el perjuicio que se cause con la práctica de las medidas cautelares de embargo y secuestro.
  • Artículo 683 del Código de Procedimiento Civil: CORRECTO DESEMPEÑO DE LOS DEBERES DEL SECUESTRE Cuando se le entrega al secuestre para que tenga la custodia y administración de los bienes objeto de la medida cautelar del demandado, deberá aquel prestar caución para garantizar el correcto manejo, cuidado y administración de tales bienes.
  • Artículo 590 Num.1 Lit. A y B del Código de Procedimiento Civil: INSCRIPCIÓN DE DEMANDA EN PROCESOS ORDINARIOS La inscripción de la demanda es una medida cautelar, consistente en anotar en el folio de la matrícula inmobiliaria, o en el registro del vehículo, según el caso, la existencia de un proceso que verse sobre el bien. Dicho bien no sale del comercio pero el adquirente asume y se responsabiliza del resultado del proceso.
  • Expedición de pólizas de caución judicial para procesos penales del artículo 357 del Código Penal Detención Domiciliaria y Artículo 369 del Código Penal Libertad Condicional.

Otros artículos de mediano y alto riesgo tales como: Artículo 519, 371, 383 del C.P.C., entre otros.

Devolución de primas

Se debe dirigir una comunicación a la compañía solicitando la devolución. Se debe adjuntar el original de la póliza, la copia del cliente, certificación del juzgado donde manifieste expresamente que, con fundamento en la póliza, no se decretaron ni practicaron medidas cautelares e indicando un número de cuenta para consignar el valor de la devolución, si es procedente.

Tiempo de respuesta: máximo un (1) mes.

Trámites que deben seguir los consumidores para obtener el pago del seguro al momento del siniestro

Se debe dirigir comunicación al juzgado en que se presentó la póliza, donde se pruebe y cuantifique el perjuicio. El juzgado requiere a la compañía de seguros para que, en el término de tres (3) días, pague el valor reclamado, máximo hasta el valor asegurado.

Causales para terminar unilateralmente y por anticipado el contrato

Una vez presentada la póliza al juzgado no se puede anular. El Consumidor Financiero puede pedir su anulación y reintegro de la prima cuando no se decretaron ni practicaron medidas cautelares con fundamento en ella.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se puede efectuar la reclamación de las pólizas judiciales?
Directamente ante el juzgado que conoció del proceso de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

¿Cómo se tramita la devolución de una prima de la póliza judicial?
Mediante comunicación dirigida a la Gerencia Nacional de Judiciales adjuntando el original de la póliza y el auto del juzgado o certificación del mismo donde manifiesten que, con fundamento en la póliza, no se decretaron ni practicaron medidas cautelares.

¿Cómo se tramita la devolución de los encargos fiduciarios entregados como garantía de la expedición de las pólizas judiciales?
Mediante comunicación dirigida a la Gerencia Nacional de Judiciales adjunta al original de la póliza y el auto o sentencia que dio por terminado el proceso.

Información de interés en caso de siniestro

De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.

Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha  en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.

Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.

Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. 

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