Líneas de atención al cliente : En Bogotá (+601) 327 4712 ó 4713 y a nivel Nacional 018000 111 935
Se trata de una póliza denominada Todo Riesgo para equipo y maquinaria de contratistas y/o maquinaria agrícola, el cual cubre la maquinaria y los equipos de su propiedad o aquellos que se encuentren bajo su cuidado, tenencia y control a título de arrendamiento o comodato.
El amparo básico comprende:
Por tratarse de una póliza Todo Riesgo, cualquier otra causa que obligue a la reparación o reemplazo de los bienes asegurados y que no se encuentre expresamente en las condiciones como exclusiones.
Adicionalmente se ampara:
Proceso para asegurar su(s) Maquinaria(s) y Equipo(s)
Si el cliente acepta las condiciones nos debe aportar:
Normalmente esta póliza tiene vigencia de 1 año.
La tarifa dependerá en gran medida de la modalidad de valor asegurado contratado (valor nuevo o valor comercial, siendo ésta última de mayor costo que la anterior) y del volumen de la maquinaria.
En caso de siniestro, comunícate lo más pronto posible con Seguros Mundial en Bogotá al teléfono 3274712 / 3274713, en el resto del país 01 8000 111 935. Al presentar la reclamación el Asegurado y/o Beneficiario deberá acreditar la ocurrencia del siniestro de conformidad con el artículo 1077 del Código de Comercio.
Comunicarse a la Línea en Bogotá 3274712 / 327 47 13 o en la Línea Nacional 01800111935 y dar aviso de lo sucedido, allí te indicarán los pasos a seguir.
En la Línea de Atención de siniestros se dará una guía al asegurado y se le direccionará el acompañamiento requerido.
Principalmente la maquinaria amarilla o aquella utilizada para obras civiles, minería en cielo abierto, maquinaria agrícola y empresas que operan con maquinaria pesada y que circula por sus propios medios.
Es en caso de un siniestro, es la parte de la indemnización que asume el Asegurado.
La prima es el costo que tiene el seguro para el cliente, es decir, es el valor que el cliente pagará para gozar de la protección.
A través del amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual, se cubren los perjuicios daños materiales, las lesiones o muerte ocasionados a terceras personas, es decir, que no tienen relación directa con el Asegurado, siempre y cuando el evento ocurra por las funciones propias de la actividad, dentro del área de operación, las labores y/o operaciones que se encuentren desarrollando.
A través de nuestra línea telefónica 327 47 12 / 327 47 13 o con su agente de seguros.
No notificación de cambios en el estado del riesgo: El asegurado o Tomador, según sea el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud deberán notificar por escrito a Seguros Mundial los hechos o circunstancias no previsibles que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La falta de notificación oportuna producirá la terminación del contrato de seguros.
La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato de seguros.
Transferencia del Interés Asegurado: Cuando haya transferencia del bien asegurado, el asegurado deberá dar aviso a la aseguradora dentro de los diez (10) días siguientes al hecho y en ese sentido el contrato podrá darse por terminado.
De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.
Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.
Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.
Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
Trabajamos desde hace 40 años en el mercado asegurador colombiano.
Acompañamos a nuestros clientes y damos soluciones a sus necesidades