Líneas de atención al cliente : En Bogotá (+601) 327 4712 ó 4713 y a nivel Nacional 018000 111 935
El seguro de Todo Riesgo Construcción y Montaje está enfocado en amparar los
peligros inherentes a la ejecución de una obra o proyecto, convirtiéndose en un
instrumento de transferencia para minimizar las pérdidas económicas que conlleva la
materialización de los riesgos asociados a la labor de construcción de Obras Civiles y
Vivienda, o el montaje de Equipos y Maquinaria.
Dichas perdidas económicas pueden darse bien sea por los daños materiales que sufra
la obra, o los perjuicios causados a terceros.
¿Cuáles son los Beneficios del Seguro de Todo Riesgo Construcción y Montaje?
¿Cuáles son los amparos del Seguro de Todo Riesgo Construcción y Montaje?
Amparo Básico
Amparos Adicionales
Mediante aceptación expresa según texto de endosos Munchener, y de acuerdo al tipo de
riesgo y necesidad de cobertura, se ampararán algunos eventos adicionales hasta los
límites indicados en la caratula de la póliza.
Proceso para Asegurar su Proyecto
Para la cotización de tu seguro requerirás:
Adicionalmente para los proyectos de montaje será necesario contar con la
siguiente información
Recibirás un SLIP de condiciones técnicas y económicas
Posteriormente, para la expedición de tu póliza será necesario:
Plazos y Términos Todo Riesgo Construcción y Montaje
El seguro opera por el periodo de construcción o montaje, o a la finalización de la obra, lo
que ocurra primero. Adicionalmente tiene la opción de contratar un periodo de pruebas en
el caso de proyectos de montaje, o un periodo de mantenimiento amplio en el caso de
construcción.
Información sobre el precio del Seguro Todo Riesgo Construcción
La tarifa con la cual se tasará el riesgo dependerá de la duración del proyecto y tipología
en marcada en los siguientes grupos de construcción:
Grupo 1 – Remodelación de Edificaciones
Grupo 2 – Edificaciones de hasta 2 sótanos
Grupo 3 – Edificaciones entre 3 y 5 sótanos
Grupo 4 – Rehabilitación vial
Grupo 5 – Construcción de vías
Trámites en caso de siniestro
En caso de siniestro, comunícate lo más pronto posible con Seguros Mundial en Bogotá al
teléfono 3274712 / 3274713, en el resto del país 01 8000 111 935. Al presentar la
reclamación el Asegurado y/o Beneficiario deberá acreditar la ocurrencia del siniestro de
conformidad con el artículo 1077 del Código de Comercio.
¿Qué hacer en caso de un siniestro?
¿Qué tipo de proyectos se pueden asegurar?
Todas las obras de Ingeniería Civil, Mecánica, Hidráulica, Arquitectónicas, trabajos de montaje, y todas aquellas actividades de construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento, mantenimiento y conservación correspondientes a la construcción de Edificios Comerciales, Residenciales y Mixtos de Hasta 25 Plantas (Pisos) y 5 Sótanos Remodelaciones en edificios
comerciales, residenciales y mixtos Vias y Obras Civiles
EDIFICIOS
OBRAS CIVILES
MONTAJES
¿Qué tipo de proyectos no se pueden asegurar?
Las siguientes son obras consideradas fuera de políticas de suscripción:
¿Qué es el deducible?
¿Qué es la prima?
¿La póliza cubre los daños ocasionados a terceros?
¿Dónde me puedo comunicar para adquirir el seguro?
De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.
Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.
Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.
Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
Trabajamos desde hace 40 años en el mercado asegurador colombiano.
Acompañamos a nuestros clientes y damos soluciones a sus necesidades