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El seguro de aviación es una cobertura estructurada con parámetros internacionales para amparar las operaciones normales dentro de la industria aeronáutica.
El alcance del seguro permite amparar daños materiales, responsabilidad civil y accidentes personales.
Los riesgos amparables incluyen las aeronaves y todas las demás operaciones asociadas (servicios en tierra, abastecimiento de combustible, reparación de aeronaves y sus componentes, entre otros).
Los tomadores usualmente son operadores de aeropuertos y pistas aéreas, talleres aeronáuticos, y en general los prestadores de servicios relacionado con la industria aeronáutica.
Seguros Mundial pone al servicio de sus asegurados todo su conocimiento y experiencia.
Seguros Mundial se enfoca en seguros de aviación tipo "Ariel" y/o de responsabilidades en aeropuertos y seguro de accidentes personales, extensible a pérdida de licencia para personal aeronáutico.
En el caso de la cobertura de responsabilidad civil en aeropuertos el beneficiario son los terceros afectados.
En el caso de la cobertura de accidentes personales y de pérdida de licencia, el beneficiario es la persona asegurada.
Formulario diligenciado incluyendo lo siguiente:
Formulario diligenciado incluyendo lo siguiente:
Ampara al asegurado frente a la responsabilidad legal por lesiones corporales y/o daño a la propiedad a terceros que se deriven de sus operaciones aeronáuticas.
Las principales coberturas brindadas son:
Ampara a la persona asegurada por un accidente súbito e imprevisto durante la vigencia de la póliza que resulte en una discapacidad.
Un asegurado deberá actuar en todo momento con la buena fe hacia los aseguradores.
El asegurado debe revelar a los aseguradores toda la información, hechos o circunstancias que sean o deban ser, de conocimiento del asegurado y que sean materiales/esenciales para el riesgo.
Al suministrar la información o diligenciar un formulario de propuesta, el asegurado debe esforzarse por que los datos que suministre sean completos y verídicos.
Al utilizar un formulario de propuesta, los asegurados deben tener presente que el deber de divulgación no se limita a las preguntas enunciadas en el formulario y que debe revelar todos los hechos materiales o esenciales a los aseguradores, independientemente de si el asegurador los ha solicitado o no.
Diligenciar y suministrar completamente la información requerida por el SARLAFT.
Hacer el pago oportuno de la prima antes de las fechas estipuladas en las pólizas.
Cumplir con las garantías de la póliza.
El no cumplir con cualquiera de estos puntos podría causar la anulación de la cobertura por parte de la aseguradora.
Se considera toda circunstancia esencial o material si es susceptible de influenciar el criterio de un asegurador prudente al fijar la prima y/o establecer los términos del seguro o determinar si acepta el riesgo. Una circunstancia puede ser esencial o material aun si divulgar su existencia no necesariamente lleva a una prima mayor o a declinar el riesgo.
Si el asegurado no tiene certeza de que un hecho sea material o esencial, nuestro consejo es que debe declararlo.
Para la colocación / renovación, el deber de divulgación del asegurado se aplica durante toda la etapa de negociación que preceda a la colocación de la póliza de seguro hasta el momento en que el asegurador haya convenido en aceptar el riesgo y establezca los términos, precio y nivel de participación y se finiquite el contrato de seguro.
El deber de divulgación post-contrato se extiende hasta:
La no revelación por parte del asegurado le da derecho al asegurador a anular la póliza, incluso si tal omisión es accidental e irrelevante para una reclamación. Por consiguiente, un asegurador también podrá buscar recuperar el pago de reclamaciones previas pagadas que se hayan originado en la póliza anulada.
Los siguientes son algunos ejemplos ilustrativos de información material:
*LA ANTERIOR ES UNA LISTA A TÍTULO DE EJEMPLO. SI TIENE DUDAS, REVELE LAS CIRCUNSTANCIAS
Las primas para las pólizas de Aviación se calculan teniendo en cuenta el valor asegurado, la exposición al riesgo, la actividad, años de experiencia, historial de reclamaciones, entre otros.
Contáctanos para obtener más información acerca de las primas de los Seguros de Aviación.
El cliente debe dar el aviso inmediato o lo más pronto posible del siniestro y/o accidente y/o incidente que pueda derivar en una reclamación. En todos los casos el asegurado deberá:
Se genera un reporte que es enviado al reasegurador para su estudio y aprobación de la liquidación. Una vez acordado lo anterior, se procede a la firma por las partes involucradas y se procede a realizar los trámites para el pago, el cual debe ser entre los siguientes 30 días después de firmado el finiquito.
No hay un costo aproximado. La prima se calcula evaluando el riesgo según los parámetros enunciados anteriormente y la información aportada por el solicitante.
No. A partir de Septiembre de 2017 la compañía no otorga seguros de casco, casco guerra, responsabilidad civil a terceros y pasajeros, accidentes personales a tripulación y pasajeros. Sin perjuicio de lo anterior, las aeronaves que se encontraran aseguradas a dicha fecha, se mantendrán aseguradas hasta el vencimiento de la póliza o según se acuerde.
Si. Se asegura la responsabilidad civil de las operaciones.
Si.
No. Únicamente se otorgan pólizas para empresas que tengan un grupo de personal aeronáutico asegurable.
De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.
Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.
Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.
Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
Trabajamos desde hace 40 años en el mercado asegurador colombiano.
Acompañamos a nuestros clientes y damos soluciones a sus necesidades