Líneas de atención al cliente : En Bogotá (+601) 327 4712 ó 4713 y a nivel Nacional 018000 111 935

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Infidelidad y Riesgos Financieros

¿Qué es el Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros?

Este seguro está enfocado en proteger a las empresas del sector privado (No Financiero) frente a pérdidas económicas que surjan como consecuencia de un acto fraudulento o deshonesto de cualquiera de sus empleados, cometido con la intención manifiesta de causar al asegurado una pérdida u obtener ganancia personal, actuando solo o en complicidad.

Coberturas y Amparos

AMPAROS

¿Cuáles son los amparos del Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros?

  • Amparo Básico

Actos fraudulentos o deshonestos de los empleados del asegurado

  • Amparos Adicionales

Las coberturas adicionales deben contratarse por solicitud del asegurado

  • Predios

  • Nuevos predios y empleados

  • Transito

  • Falsificación

  • Moneda Falsa

  • Cajillas de Seguridad

  • Directores (HANC-70)

  • Extorsión

  • Crimen por Computador

Plazos

PLAZOS

Vigencia

Este seguro se suscribe por el termino de un año, sin renovación automática, de acuerdo a la modalidad de aseguramiento se podría solicitar un periodo de retroactividad así como un periodo extendido de reclamación, ambos deberán constar específicamente en la caratula de la póliza y dependiendo del tipo de riesgo pueden generar un cobro de prima adicional.

Tramites

Tramites

Trámites en caso de siniestro

El asegurado deberá informar inmediatamente el siniestro, comunicándose por vía telefónica con la Compañía Seguros Mundial a las siguientes líneas: En Bogotá al teléfono 3274712 / 3274713, en el resto del país 01 8000 111 935. Al presentar la reclamación el asegurado y/o beneficiario deberá acreditar la ocurrencia del siniestro de conformidad con el artículo 1077 del Código de Comercio.

Como paso a seguir, deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Informe por escrito en el cual consten las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho.

  • Anexar la denuncia ante la autoridad competente de ser pertinente.

  • Proporcionar la información adicional que solicite la Compañía Aseguradora.

Primas

PRIMAS

Prima o Tarifas

La tarifa depende de todo un conjunto de variables que a través del diligenciamiento del formulario o cuestionario de solicitud de seguro, permiten evaluar y considerar diferentes factores, como lo son la actividad, el número de empleados, los ingresos, la cobertura adecuada frente a la necesidad de cada riesgo, la aplicación de sublímites, los controles internos, procesos de auditoria, etc., permitiendo así identificar la tarifación más adecuada y competitiva para nuestros asegurados.

Garantía de Pago de Prima

La prima debe ser recaudada dentro de un término “máximo” de treinta días contados desde el inicio de la vigencia

Preguntas Frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES SEGURO DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS

¿Qué hacer en caso de un siniestro?

Comunicarse a la Línea en Bogotá 3274712 / 327 47 13 o en la Línea Nacional 01800111935 y dar aviso de lo sucedido, allí te indicarán los pasos a seguir.

¿Por qué es necesaria esta póliza?

Según la organización mundial de lucha contra el fraude, se estima que las empresas pierden alrededor del 5% de sus ingresos por año, debido al delito de fraude corporativo y se encuentra en aumento en términos del número, sofisticación y montos

¿Quiénes son los asegurados de esta póliza?

El o los asegurados bajo esta póliza son las empresas o el grupo de empresas filiales, que toman el seguro consientes de la exposición de sus recursos y de la situación de riesgo que implica delegar o entregar bajo el cuidado de sus empleados activos de la organización o de sus clientes

¿Qué es el deducible?

Es en caso de un siniestro, es la parte de la indemnización que asume el Asegurado.

¿Qué es la prima?

La prima es el costo que tiene el seguro para el cliente, es decir, es el valor que el cliente pagará para gozar de la protección.

¿Dónde me puedo comunicar para adquirir el seguro?

A través de nuestra línea telefónica 327 47 12 / 327 47 13 o con su agente de seguros.

Información de interés en caso de siniestro

De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.

Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha  en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.

Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.

Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. 

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