Te debes comunicar a la Línea en Bogotá 3274712 / 327 47 13 o en la Línea Nacional 018000111935 marcando la opción 1 y luego la opción 2 y dar aviso de lo sucedido, allí Te indicarán los pasos a seguir.
Pesados de Carga Colectivo
Es un seguro integral de daños y RCE para pesados de carga, orientado a vehículos de hasta 30 años de antigüedad.
El diseño del producto nace de la necesidad de mantener siempre en movimiento los camiones, los cuales son herramientas de trabajo.
*Este producto aplica para Pólizas Colectivas e Individuales
¿Por qué lo necesito?
Porque es una opción de bajo costo que te protege en caso de accidente de tránsito ya que tienes la tranquilidad de no pagar los daños materiales o lesiones que le puedas causar a otros, lo cual protege tu bolsillo.
¿Qué cubre?
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Responsabilidad Civil Extracontractual.
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Pérdida Total por Daños.
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Pérdida Parcial por Daños.
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Pérdida Total por Hurto.
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Pérdida Parcial por Hurto.
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Terremoto y Eventos de la Naturaleza.
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Amparo Patrimonial.
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Asistencia Jurídica en proceso penal o civil.
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Auxilio por Muerte accidental del conductor.
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Asistencia en viaje (grúa).
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Obligaciones Financieras – Aplica solo en onerosos.
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Auxilio por Paralización del VH.
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GAP Brecha Patrimonial (Opcional).
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RCE en Exceso (Opcional).
Beneficios
Conoce aquí la lista de Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) para inspecciones de asegurabilidad
¿Cómo lo adquiero?
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Medios de pago
¿Cómo hago una reclamación?
Haz tu proceso de radicación fácilmente y a un clic de distancia
Realiza la radicación fácilmente de manera digital, dando clic en el siguiente botón:
Información de interés en caso de siniestro
De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.
Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.
Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
¿Tuviste inconvenientes?
Si deseas más información sobre cómo realizar tu proceso de reclamación, comunícate a las siguientes líneas de atención:
Tenemos otra alternativa para que radiques tu reclamación.
Por favor, escríbenos al correo: solucionesautos@segurosmundial.com.co adjuntando el formulario y los documentos que correspondan según tu caso. (Los documentos que deberás adjuntar los encontrarás al final de cada formulario).
Formularios disponibles
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Por favor, escríbenos al correo: solucionesautos@segurosmundial.com.co adjuntando el formulario y los documentos que correspondan según tu caso. (Los documentos que deberás adjuntar los encontrarás al final de cada formulario).
Formularios disponibles
De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.
Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.
Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
Pensamos en tu comodidad
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Documentos, formularios e instructivos
Preguntas frecuentes
En la línea de atención de siniestros se dará una guía al asegurado y se le direccionará el acompañamiento requerido.
No, esta póliza no cubre daños al vehículo asegurado, sólo cubre los eventos que se le generen a terceros tales como daños, lesiones y muerte.
Es la parte que en caso de un siniestro siempre correrá por cuenta del asegurado, es decir, la parte que pagará el asegurado para tener derecho a la indemnización.
La prima es el costo que tiene el seguro para el cliente. Es decir es el valor que el cliente pagará para gozar de la protección.
No, el SOAT sólo cubre lesiones, muerte e incluso gastos funerarios, mientras que la póliza de RCE cubre incluso los daños causados a los bienes de los terceros y en la parte de lesiones y muerte, la póliza de cubre en exceso la del SOAT.
En una póliza de RCE, el beneficiario es el tercero que resulta afectado en un accidente de tránsito, en donde el asegurado resulte responsable.